Desde el pasado mes de mayo, el control horario laboral es obligatorio para todas las empresas españolas que tengan empleados en nómina. Aún así, muchos desconocen desde cómo llevar a cabo el registro horario, hasta las posibles sanciones a las que se enfrentan las empresas al no cumplir la normativa.

Desde Iest damos 10 claves sobre la aprobación del registro horario obligatorio.

1. ¿En qué consiste la normativa?

El registro horario obligatorio es un mecanismo que debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores. La finalidad no es otra que asegurar tanto el cumplimiento de las horas estipuladas en cada contrato, como el control de la realización de horas extras. Adicionalmente, se trata de una medida que lucha contra el absentismo laboral. En definitiva, es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados.

2. ¿Puede un inspector solicitar desde ya el registro horario obligatorio?

La norma entró en vigor el domingo 12 de mayo. Es decir, desde ese día un inspector de Trabajo puede personarse en cualquier centro de trabajo y solicitar el registro. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha reconocido que los inspectores no tienen orden de actuar salvo que concurra denuncia por parte de los trabajadores o de sus representantes hasta que en 2020 se defina el plan estratégico de la Inspección de Trabajo.

3. ¿Quién debe garantizar el registro de la jornada laboral?

Es la empresa, única y exclusivamente, la responsable de garantizar el registro diario de la jornada laboral de todos sus trabajadores. Un Control Horario que debe ser, como dicta la ley vigente, “fehaciente”, es decir, debe corresponderse con las horas de trabajo reales efectuadas por el trabajador. Unos registros que deben además estar físicamente en el centro de trabajo para que pueda accederse a ellos de forma inmediata.

4. ¿Qué debe hacer la empresa con los datos registrados?

Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador. La manera más sencilla es de disponer de un software adaptado a las necesidades de cada empresa.

En IEST ofrecemos el sistema integral WinPlus un conjunto de aplicaciones que ofrecen soluciones tanto para pymes, basadas en una gestión de horarios sencilla, como para grandes multinacionales y entidades públicas con las más complejos integraciones y sistemas de cálculo.

WinPlus es multilenguaje, multiconvenio, multisede, multibase de datos y se integra con cualquier aplicación de terceros que pueda tener una organización.

A través de los productos que comercializamos, IEST garantiza que el Control de Presencia se realice de la forma más rápida y segura posible, por medio de los terminales tecnológicamente más avanzados del mercado, y, utilizando los medios de identificación que mejor se adapten en cada caso. Como por ejemplo, fichajes biométricos (huella dactilar y reconocimiento facial), tarjetas de proximidad, lectores duales, etc.

5. ¿Qué ventajas ofrecen estos software de Control Horario?

Utilizando la avanzada tecnología de nuestro software WinPlus además de cumplir con la ley y, con ello, evitar sanciones, te permitirá obtener información de gran valor tanto para tu empresa, como para el trabajador. Para ti como empresario, puedes ver reducido notablemente el absentismo laboral y los retrasos no justificados, mientras que, para el trabajador, obtendrá mayores garantías del cumplimiento de lo estipulado en el contrato.

Implantar un Control Horario tiene múltiples beneficios tanto para la empresa como para el trabajador.

6. ¿Qué sanciones prevé la norma?

Recordamos que el cumplimiento de la norma es responsabilidad de la empresa, no del trabajador. Por ello, no disponer de un dispositivo para realizar dicho control es algo sancionable por la Inspección de Trabajo.

La multa oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros por empresa.

7. ¿Qué se considera tiempo de trabajo efectivo y real?

El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas acordes a su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos. Los límites legales a la duración de la jornada se hacen siempre en relación con ese trabajo efectivo.

8. ¿Qué ocurre con aquellos trabajadores con autonomía y flexibilidad horaria?

El registro horario es obligatorio para todos los trabajadores de una empresa. En estos casos en los que los trabajadores encadenan tramos de trabajo efectivo deberá existir un acuerdo entre ambas partes para que el mecanismo empleado para llevar a cabo el control horario sea real.

9. ¿Los empleados itinerantes, o los que teletrabajan, también deben registrar su jornada laboral?

Al igual que con los trabajadores con flexibilidad horaria aquellos que trabajan desde casa también tienen esta obligación por ley. En estos casos el empresario deberá pactar con sus empleados que trabajen desde su domicilio un mecanismo para controlar cuántas horas trabajan y a qué hora empiezan y a qué hora acaban.

Informática del Este da varias opciones, por una parte, fichajes a través del navegador con WinPlus Portal del Empleado, y por otra, con el sistema WinPlus Mobile, el cuál, gracias a una sencilla APP los empleados podrán realizar fichajes, consultas y solicitudes desde cualquier lugar, únicamente utilizando un smartphone Android o IOS.

Cuando un empleado ficha desde WinPlus Mobile, el sistema almacena la fecha, hora y geolocalización del marcaje, verificando si el trabajador se encuentra en el lugar que le corresponde.

10. ¿Cómo afecta la norma a los trabajadores autónomos?

El decreto ley del registro de jornada no afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia. Los autónomos prestan sus servicios como colaboradores llegando a un acuerdo según sean sus intereses laborales y económicos. Es por ello que no es necesario que lleven un registro de las horas que trabajan.