Septiembre ha supuesto una vuelta a la rutina sin precedentes. Al adiós a las vacaciones y a la vuelta al trabajo, se ha unido este año un factor nuevo para muchos empleados: el regreso a la oficina. Y ahora, ¿qué pasa con el teletrabajo?

El 30 de septiembre es la fecha elegida para dar por finalizada la época de teletrabajo que quedó obligatoriamente instaurada en marzo de 2020. Ha sido un año y medio en el que millones de personas han aprendido a hacer del salón su oficina, así como a  tener reuniones con sus hijos dando clase a apenas unos metros.

No ha sido una adaptación fácil, pero también ha supuesto una excelente oportunidad para derribar mitos sobre el teletrabajo, conocer sus ventajas y que muchas empresas lo vean como una posibilidad para mejorar la conciliación laboral de sus empleados.

Hace justo un año, por estas mismas fechas, los interlocutores sociales (Gobierno, sindicatos y patronal) publicaban el acuerdo sobre la regulación del teletrabajo y de las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular. En dicho acuerdo se asentaban las bases para regular el trabajo a distancia, así como el teletrabajo y se establecían unas líneas de actuación a la vez que unas limitaciones para garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre del trabajador.

Diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia

De este modo, se diferenciaba el concepto de trabajo a distancia del de teletrabajo; siendo el primero la actividad laboral que se presta en el domicilio del trabajador durante su jornada o parte de ella con carácter regular. Por contra, el teletrabajo haría referencia a un tipo de trabajo llevado a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 

Así mismo, este acuerdo también establece que el trabajo a distancia es regular cuando se presta durante un periodo de referencia de tres meses con un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

El pasado 10 de julio de 2021 se aprobó la Ley del Teletrabajo, ya en vigor, que distingue y regula los dos tipos de trabajo a distancia: Trabajo a distancia, que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, y regularmente; teletrabajo, que define como el que se lleva a distancia mediante “el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Por tanto, es a partir de este 30 de septiembre cuando las empresas deben de optar por un modelo de trabajo 100% presencial, 100% teletrabajo o mixto. En el caso de que se decanten por este último, deben de saber que tienen que superar el umbral del 30% de la jornada durante tres meses. 

¿Quién asume los gastos derivados del teletrabajo?

A la pregunta ¿qué pasa con el teletrabajo? se une otro interrogante ¿quién asume los gastos?.

Según lo acordado en la normativa previamente citada, la empresa debe abonar los gastos derivados de la realización del trabajo a distancia. Y es que según el mismo, el trabajador en ningún caso puede suponer la asunción de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En este sentido, muchas empresas combinan una dotación de medios inicial (portátil, silla ergonómica etc.) con el pago de una cantidad fija para compensar de forma global los gastos de la conexión a internet o la electricidad.

Otra de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores cuya empresa apueste por el modelo mixto es el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital. Aunque el empleado esté trabajado a distancia, el sistema de registro de su jornada sigue siendo obligatorio, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y deberá incluir el principio y la finalización de la jornada.

Una vez fuera de su horario de trabajo habitual los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital siendo su garantía una obligación de la empresa.

Para hacer esta transición al teletrabajo o al trabajo a distancia más sencilla y fácil para todos, ya existen diferentes softwares que ayudan con el registro de la jornada así como con el control de la productividad de los empleados.

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