El pasado 22 de septiembre se aprobaba en el Consejo de Ministros la nueva regulación del teletrabajo. Esta aprobación llegaba 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, lamentablemente, muchos años más tarde de lo que a muchos trabajadores les hubiese gustado.

Pero si algo bueno hay que agradecerle a la COVID es que nos ha demostrado que el teletrabajo sí es posible, sí es viable y que es la herramienta definitiva para lograr la tan ansiada conciliación entre vida personal y familiar.

Antes de que estallara la crisis sanitaria por el coronavirus solo teletrabajaban, o tenían la posibilidad de hacerlo, el 4,8% de las personas en activo; ahora este porcentaje se ha incrementado hasta el 34% del total.

Comparándolo con la Unión Europea esta opción en nuestro país se situó por debajo de la media de la UE que se sitúa en un 5,3, siendo los Países Bajos y Finlandia (ambos con un 14,1) donde más instaurado está el teletrabajo.

No obstante, este modelo de trabajo no es aplicable para todos los puestos, siendo los grupos menos cualificados como la restauración o el sector ganadero, forestal y pesquero los que tienen menos posibilidades para llevarlo a cabo. Sin embargo, el 100% de los directivos, el 60% de los técnicos o el 43,6% de los administrativos podrían teletrabajar sin problemas.

¿Qué implica esta nueva Ley? 

Entre los puntos más importantes que encontramos en esta Ley de regulación del teletrabajo está el que indica que todos los costes o gastos en los que incurra el trabajador para el desarrollo óptimo del mismo, serán pagados por la empresa.

El Control de Horario y el derecho al tiempo de descanso también son uno de los puntos claves de esta nueva Ley de Teletrabajo.

En este caso, se deja claro que el horario flexible podrá ser alterado siempre y cuando se respete el tiempo de trabajo y descanso. Y es que son muchos los trabajadores que han experimentado durante estos meses la nula o escasa desconexión laboral.

Titulares de la nueva ley del Teletrabajo

  • El teletrabajo y el trabajo a distancia no es lo mismo. El teletrabajo es el ejercicio laboral desempeñado mediante medios telemáticos, mientras que el trabajo a distancia consiste en prestar la actividad laboral desde el domicilio del trabajador o desde el lugar que él elija.
  • Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales: Dado que el teletrabajo o trabajo a distancia debe de ser voluntario, los trabajadores que escojan una u otra modalidad gozarán de los mismos derechos que tenía en el puesto de trabajo presencial.
  • El teletrabajo es voluntario y reversible. El empresario no puede extinguir la relación laboral si el trabajador decide no optar a esta posibilidad. Igualmente, si decide teletrabajar, podrá revertir su situación y volver al trabajo presencial.
  • ¿Quién paga los gastos? Según esta nueva ley de regulación del teletrabajo, los trabajadores deben de contar con los medios y herramientas necesarias para el desarrollo de su actividad laboral. De estos gastos, será el empresario el que se haga cargo.
  • Sigue existiendo el registro horario y el derecho a la desconexión digital. Durante el tiempo que el empleado trabaje a distancia, se  deberá llevar un registro horario adecuado que refleje de manera fiel las horas de actividad laboral. Además, este tendrá derecho a flexibilidad su jornada respetando siempre los tiempos en los que deba estar obligatoriamente.